jueves, 3 de octubre de 2019

COMENTARIO DE TEXTO 3

"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre (...).

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella."

Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero (…). Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido (…).

Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen  derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley es la misma para todos tanto si protege como si castiga(...).

Artículo 11. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre."



La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Agosto de 1789

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