lunes, 28 de octubre de 2019

COMENTARIO DE TEXTO 6

“Cercamiento. Son tales y tantos los beneficios y ventajas que se podrían derivar de un total cercamiento de las common lands que me es imposible describirlos o enumerarlos. Daría la oportunidad de separar las tierras áridas de las húmedas, la de desecar estas últimas, la de abonar las zonas agotadas, y todo ello podría producir inestimables resultados; el nuevo ordenamiento permitiría, con la ayuda de hábiles ganaderos, la cría de ovinos y bovinos de raza mucho mejor que las que se ven habitualmente en estas zonas, en donde hay animales miserables y medio muertos de hambre. Teniendo al ganado en zonas cercadas se conseguiría mantener a un número mayor con la misma cantidad de alimento. Su costumbre de vagar y de moverse no sólo destruye la hierba con sus pisadas, sino que también los reduce a huesos y piel. Y ello en la actualidad hace necesaria la presencia de un pastor que los meta y los saque del establo. De otro lado, y mediante este sistema, el ganado podría rendir a la comunidad y a los individuos cien veces más de lo que los hacía hasta ahora, antes de los cercamientos. Por último y fundamental aspecto, se podría proteger al ganado de la peste, esa mortal enfermedad que hace terribles estragos en nuestros rebaños. Hay que añadir que ese abastecería mejor de carne de buey y de cordero a los mercados y que el precio de estos géneros se reduciría considerablemente.


      Hay que señalar también que el sistema de las common lands nunca ha aportado nada a la solución del problema del empleo. Y que apenas se hiciera un cercamiento, la situación se transformaría positivamente, y una desolada tierra inculta se convertiría en la más risueña de las zonas. Actividades y trabajos de toda índole se desarrollarían en esos lugares. El que quisiera contribuir a esa empresa encontraría una gran cantidad de ocasiones de trabajo: excavar fosas y canales de desagüe, construir terraplenes y vallas, plantar setos y árboles; los herreros y demás artesanos del campo no tendrían que quedarse con los brazos cruzados pues habría mucho trabajo para ellos en la construcción de factorías y de sus respectivos anexos, y en la proyección y construcción de caminos, puentes, cercados, empalizadas, aperos agrícolas, etc. Pocos años después de haber llevado a buen término estos primeros y temporales esfuerzos, y cuando todo el conjunto estuviese organizado en un sistema agrícola regular, se podría alimentar y dar trabajo a una población notablemente aumentada.”



John Middleton. View of the agriculture of Middlesex. 1798.Agrimensor, miembro de la Sociedad Londinense para el fomento del Arte, la Industria y el Comercio. Miembro del Consejo de Agricultura

lunes, 21 de octubre de 2019

COMENTARIO DE TEXTO 5


“Todos los que hablan un mismo idioma (...) hállanse unidos entre sí desde el principio por un cúmulo de lazos invisibles (...) de modo que los hombres no forman una nación porque viven en  este o el otro lado de una cordillera de montañas o un río, sino que viven juntos (...) porque  primitivamente, y en virtud de leyes naturales de orden superior, formaban ya un pueblo. Así la nación alemana, gracias a poseer un idioma y una manera de pensar comunes, hallábase  suficientemente unida y se distinguía con claridad de los demás pueblos de la vieja Europa(...)

Quien había nacido dentro del ámbito de la lengua alemana era considerado ciudadano por  partida doble; por una parte, era ciudadano del Estado en que había nacido, a cuya protección  era encomendado; por otra, era ciudadano de toda la patria común de la nación alemana. [. .. ]  De la misma manera que, sin lugar a duda, es cierto que, allí donde hay una lengua específica,  debe existir también una nación especifica con derecho a ocuparse de sus asuntos con  autonomía y a gobernarse ella misma, puede a su vez decirse que un pueblo que ha dejado de  gobernarse a sí mismo tiene también que renunciar a su lengua y confundirse con el vencedor a  fin de que surjan la unidad y la paz interior (..)"
Johann Gottlieb Fichte. Discursos a la nación alemana. 1807.

jueves, 10 de octubre de 2019

COMENTARIO DE TEXTO 4

En nombre de la muy Santa e indivisible Trinidad.

  SS.MM. El Emperador de Austria, el Rey de Prusia, y el Emperador de Rusia, como consecuencia de los grandes acontecimientos que han señalado Europa en el curso de los tres últimos años, y principalmente de los beneficios de la Divina providencia ha tenido a bien repartir sobre los Estados cuyos gobiernos han colocado su confianza y su esperanza solamente en Ella, habiendo adquirido la convicción íntima de que es necesario asentar la marcha de la adopción por las potencias de sus relaciones mutuas sobre las verdades sublimes que nos enseña la eterna religión del Dios Salvador. {…}

En consecuencia, Sus Majestades han convenido los artículos siguientes:

Artículo 1. Conforme a las palabras de las Santas Escrituras, que ordenan a todos los hombres mirarse como hermanos, los tres monarcas contratantes permanecerán unidos por los lazos de una verdadera e indisoluble fraternidad y se considerarán como patriotas, se prestarán en toda ocasión y en todo lugar asistencia, ayuda y socorro; se comportarán con sus súbditos y ejércitos como padre de familia; les dirigirán en el mismo espíritu de fraternidad del que están animados para proteger la religión, la paz y la justicia.

Artículo 2. En consecuencia, el único principio en vigor, ya sea entre dichos gobernantes, ya sea entre los súbditos, será el de prestarse recíprocamente servicio, el testimoniarse con una benevolencia inalterable el efecto mutuo del que deben estar animados, el considerarse todos como miembros de una misma nación cristiana, de la cual ellos y sus pueblos formaban parte, no tiene realmente otro soberano que aquel a quien únicamente pertenece en propiedad la pujanza, porque en él únicamente se encuentran todos los tesoros del amor, de la ciencia y de la prudencia infinita, es decir, Dios, nuestro Divino Salvador Jesucristo {…}.

Artículo 3. Todas las potencias que quieran ratificar solemnemente los sagrados principios que han dictado la presente acta y reconozcan lo importante que es para la felicidad de las naciones, demasiado tiempo agitadas, que estas verdades ejerzan en adelante sobre los destinos humanos toda la influencia que les corresponde, serán recibidas con tanta diligencia como afecto en esta Santa Alianza.

Hecho, triplicado y firmado en París el año de gracia de 1815, el 26 de septiembre. Francisco, Federico Guillermo y Alejandro

jueves, 3 de octubre de 2019

COMENTARIO DE TEXTO 3

"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre (...).

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella."

Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero (…). Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido (…).

Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen  derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley es la misma para todos tanto si protege como si castiga(...).

Artículo 11. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre."



La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Agosto de 1789